Recursos a la discapacidad

Tarjeta acreditativa de la discapacidad
La Tarjeta acreditativa de la discapacidad permitet acreditar de forma ágil y práctica, ante terceras personas, el grado de discapacidad con el fin de facilitar el acceso a los recursos y servicios vinculados a los que se tenga derecho en Cataluña.
Para su obtención, hay que dirigirse a las Oficinas de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
Más información aquí.

Deducción IRPF (Declaración de la renta)
No tributan en el IRPF:
• Aquellas prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social que sean consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, las pensiones por Incapacidad Permanente del régimen de clases pasivas (cuando la lesión o enfermedad haya inhabilitado a la persona para toda profesión u oficio), las pensiones de orfandad a favor de nietos/as y hermanos/as incapacitados/as para todo tipo de trabajo, etc.
Más información aquí.
Agencia Tributariawww.aeat.es, teléfono 901 33 55 33.

Execión Impuesto de matriculación del vehículo
Las personas con discapacidad tienen derecho a tramitar la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) de su vehículo.
Más información aquí (Ayuntamiento de Barcelona).

Impuesto de donaciones y sucesiones
Se puede aplicar a la base imponible una reducción del 90% del importe que exceda al importe máximo fijado para tener la consideración de rendimientos del trabajo del discapacitado.
Más información aquí.
Agencia Tributaria de Cataluñaatc.gencat.cat, teléfono 012.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
El tipo impositivo aplicable a la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual de una persona con consideración legal de discapacidad es del 5%.
Para saber más puedes consultar el artículo 6 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, haciendo clic aquí.
Agencia Tributaria de Cataluñaatc.gencat.cat, teléfono 012.

Exención impuesto de circulación
Este tipo de exención dependerá de la normativa vigente de nuestro municipio.
Por ejemplo, aquellas personas residentes en Barcelona deben saber que las personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% podrán solicitar la exención del impuesto de circulación.

Tarjeta de transporte público
En Barcelona existe la tarjeta Rosa que facilita una serie de descuentos y ventajas en diversos establecimientos y entidades de Barcelona y del área metropolitana. También permite viajar gratuitamente o con una tarifa reducida de transportes públicos que operan en la zona tarifaria 1 del Sistema ATM integrado de autobús TMB, Ferrocarriles de la Generalitat, Metro, Tambaix, Trambesós y Funicular de Montjuïc. Pueden obtener esta tarjeta las personas con discapacidad igual o superior al 33% que cumplan los baremos referentes a las unidades familiares. Más información aquí.

Pase de acompañante
Acredita a su poseedor a hacer uso del transporte público colectivo de la zona 1 con un acompañante que no tendrá que pagar el viaje.
Más información aquí.

Descuentos en la compra de billetes de Ferrocarriles de la Generalitat de Cataluña (FGC).
Más información aquí.
Teléfono 93 205 15 15.

Gracias a la “Tarjeta Dorada” de Renfe, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen derecho a descuentos en la adquisición de billetes de transporte de RENFE. Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65% pueden ir acompañados por otra persona a la que se le aplicará el mismo descuento.
Más información aquí.

Pensión no contributiva
Se trata de una prestación económica individualizada, de carácter periódico, a favor de personas de entre dieciocho y sesenta y cinco años afectadas por una discapacidad permanente, igual o superior al 65%, de carácter físico, psíquico o sensorial, sin recursos económicos suficientes y que no puedan acogerse al sistema contributivo de pensiones.
Más información aquí.
También puedes hacernos llegar tus consultas a laboral@b1b2b3.org.

Pensión complementaria de la PNC
Las personas beneficiarias de una pensión no contributiva que residan en Cataluña, que no realicen actividad laboral, puedan demostrar un nivel de ingresos determinado y no sean usuarias de una prestación de servicios de acogida residencial, de salud o sociosanitario, de carácter permanente, pueden solicitar una pensión complementaria a la pensión no contributiva.
Más información aquí.

Complemento de alquiler para titulares de la PNC
Para ser beneficiarios de este complemento se debe cumplir con los siguientes requisitos:
• Tener reconocida una PNC de la Seguridad Social.
• No tener vivienda en propiedad.
• Ser el titular del contracto de alquiler.
• No tener relación conyugal o análoga, ni parentivo hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda.
• Tener fijada la residencia, como domicilio habitual, una vivienda de alquiler con un contrato de alquiler superior a un año y haber residido en ésta los 180 días inmediatamente anteriores).
Para solicitar este complemento, haz clic aquí.

Prestación por hijo/a a cargo
Se reconoce por cada hijo/a al cargo afectado/a con una discapacidad.
En el caso de menores de 18 años, la discapacidad puede ser de cualquier grado pero para los mayores de edad debe ser de 65% o más.
Entre los requisitos, ninguno de los progenitores/tutor tenga derecho a prestaciones de esta naturaleza en cualquier otro régimen de protección social, que el hijo o hija no disponga de ingresos por trabajo lucrativo superiores al SMI, que conviva con los beneficiarios de la prestación y que dependan económicamente.
La solicitud debe hacerse a través del INSS.
Más información aquí.

Reducción del IVA en la compra del vehículo
Cuando se realiza la compra de un vehículo a motor destinado a transportar una persona con discapacidad y movilidad reducida se podrá aplicar el IVA reducido del 4%, tanto si la persona con discapacidad será el conductor como si no.
Cuando se trate de una familia numerosa con 2 o más hijos/as, siempre que uno de ellos tenga discapacidad se podrá aplicar una reducción del 50% del IVA.
La reducción del 4% también se aplicará al coste de las reparaciones en función del tipo de vehículo.
Eso sí, se tratará de vehículos especialmente construidos o adaptados para el transporte de personas con discapacidad.
Más información aquí.

Ayudas PUA (Programa de ayudas de atención social a personas con discapacidad)
Esta prestación tiene por objeto contribuir a los gastos ocasionados por la adquisición de productos y actuaciones destinadas a permitir la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial con medidas compensatorias para mejorar su calidad de vida y fomentar su integración social.
Más información aquí.

Tarjeta de aparcamiento según agudeza visual (no reserva de estacionamiento) = o > 75% visual
Se trata de una tarjeta para no-conductores, que facilita la posibilidad de estacionar en aquellos vehículos que transportan a una persona con discapacidad para mejorar su movilidad.
Más información aquí.

Información y asesoramiento de ayudas técnicas y accesibilidad del Centro de Autonomía Personal SIRIUS
Es un servicio gratuito de información y asesoramiento para la autonomía personal y la accesibilidad del entorno.
Más información aquí.

Títol de familia numerosa (2 hijos/as o más) o de familia monoparental de categoría especial
En el caso de hijos/as con discapacidad, se considera familia numerosa aquella compuesta por 1 o 2 ascendientes con 2 hijos o hijas (comunes o no), siempre que alguno de estos hijos o hijas tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o esté incapacitado para trabajar.
También se considera numerosa aquella familia con 2 hijos/as cuando los ascendientes tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33% cada uno o un/a de ellos/as tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% o estén incapacitados para trabajar.
Los/las hijos/as deben tener menos de 21 años (26 si están cursando estudios) o una incapacidad para trabajar. El límite de edad no se aplica para los hijos/as con discapacidad.
Es necesario que los/las hijos/as convivan con uno de los progenitores o tutores legales y depender económicamente de éstos.
Más información aquí.

Ámbito educativo (becas centros enseñamiento, taxas universidad, reserva de plazas, adaptación acceso universidad…)
Para facilitar y garantizar el acceso a la educación, las personas con discapacidad tienen derecho a la exención del precio público de guarderías y de los precios de los servicios académicos universitarios en las universidades públicas.
Según el Decreto 131/2018 de 26 de junio de precios de matrículas y servicios académicos de los enseñamientos oficiales de las universidades públicas catalanas, los y las estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% documentalmente justificada tienen derecho a la exención total de los precios fijados por este Decreto (Artículo 13.1).
Se reserva un 5% de las plazas a las universidades públicas para estudiantes con un grado de discapacidad reconocida del 33% o más.
También tienen derecho a recibir ayudas para alumnos/as con necesidad específica de apoyo educativo por motivo de discapacidad.
Para solicitar estas ayudas, haz clic aquí.

Farmacia gratuita (prestación derivada de la LISMI)
Las personas amb discapacidad, en función de su condición económica y de su grado de discapacidad pueden acogerse a la exención del copago farmacéutico o a una reducción del 10% del precio de venta del producto, con un límite máximo de aportación mensual por usuario.

Subsidio de movilidad (prestación derivada de la LISMI)
Para atender gastos originados por desplazamientos fuera del domicilio habitual para personas con graves dificultades para utilizar los transportes colectivos. Hay que tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% y superar el baremo de movilidad.
No tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% y superar el baremo de movilidad.
No tener unos ingresos superior al 70% del IPREM (porcentaje que se incrementará un 10% por cada persona a cargo del titular o por ser una persona dependiendo de la unidad familiar, siempre sin superar el 100% del IPREM) .
No ser titular de la Seguridad Social en situación de alta.